Exención del impuesto sobre las ventas IVA a Microorganismos. “LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO” LEY 2010 de 2019
Sí bien la exención del impuesto sobre las venta a este producto se mantiene, actualmente esta sustentado en el ARTÍCULO 12 LEY 2010 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019. Bautizada LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO y se define así:
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS PARA LA PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO ECONOMICO, EL EMPLEO, LA INVERSION, EL FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA PROGRESIVIDAD, EQUIDAD Y EFICIENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS QUE SOBRE LA MATERIA IMPULSARON LA LEY 1943 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
ARTICULO 12°. Adiciónense los siguientes bienes, modifíquese el numeral 1, adiciónense los numerales 4, 5 y 7 y un paragrafo 4 al articulo 477 del Estatuto Tributario, así: 30.02 (…) productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
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Ley 2010 de 2019Anteriormente se ha reglamentado bajo otras reglamentaciones. Como en el Estatuto Tributario Nacional Art. 477. “Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: 30.02 productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares.”
Por ejemplo el ARTÍCULO 30 CAPÍTULO III LEY 788 DE 2002 que define: Esta ley establece las normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.
“ Ley 788 de 2002, Capitulo III, Artículo 30. Bienes excluidos. Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual queda así: Artículo 424. Bienes excluidos del impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente: 30.02: Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás frac-ciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotec-nológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.”
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