Ley 788 de 2002 Normas en materia tributaria; microorganismos exentos de IVA
Esta ley establece las normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.
“ Ley 788 de 2002, Capitulo III, Artículo 30. Bienes excluidos. Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual queda así: Artículo 424. Bienes excluidos del impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente: 30.02: Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás frac-ciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotec-nológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.”
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